– Ding – dong
– ¿Quién es?
– El cartero, le traigo una carta certificada de Tráfico.
Esta es una de las formas por las que nos pueden comunicar la sanción firme ante una infracción de tráfico. La otra es cuando nos para directamente la guardia civil o los agentes de policía local y nos expiden el boletín de denuncia en el mismo momento, con lo que de esta forma se entiende realizada la notificación y ya no recibiremos en nuestro domicilio ningún otro aviso.
Ya sea de una u otra forma debemos saber que desde ese momento disponemos de un plazo de 20 días para presentar alegaciones si consideramos fundadamente que la sanción es injusta.
Debemos conocer un dato importante y es que si renunciamos a recurrir la multa y la pagamos en el período de tiempo estipulado que generalmente son 20 días, podremos beneficiarnos de una reducción del 50% del importe de la multa. Por tanto es importante que nos informemos bien antes de presentar ninguna alegación porque en el caso de que la resolución no nos sea favorable no nos quedará más remedio que pagar el importe completo.
Hoy en día hay multitud de empresas que se dedican profesionalmente a la gestión de recursos de multas que bien sea por defectos de forma o de fondo y debidamente probados y argumentados consiguen un porcentaje de éxito bastante aceptable. Este mismo servicio nos lo prestan algunas compañías aseguradoras de coches por lo que no estaría de más echar un vistazo a la póliza y consultar si tenemos incluido este servicio.
Los conductores profesionales (taxistas y transportistas fundamentalmente), no pueden permitirse quedarse sin carnet de conducir durante un tiempo puesto que lo necesitan para realizar su trabajo y se exponen a importantes pérdidas económicas cuando no a un despido. Es por ello por lo que intentarán recurrir la multa por todos los medios, claro que esto tiene un coste que en ocasiones también puede ser elevado.
Recurso tras recurso
Una multa por infracción leve suele ser por un importe de 100€, las graves 200€ y las muy graves 500€. Como hemos señalado anteriormente estas cantidades se verán reducidas a la mitad en el caso de que realicemos el pronto pago. Si decidimos presentar un recurso y este nos es desfavorable todavía podremos seguir intentando librarnos de la sanción pero ya por la vía jurídico administrativa. En este caso tenemos que sumar las tasas judiciales que serán mínimo de 200€ para faltas leves y graves y de 350€ en el caso de las muy graves.
Normalmente no estamos familiarizados con estos procesos administrativos así que recomendamos ponernos en manos de profesionales para evaluar las posibilidades reales de que nuestro recurso llegue a buen término. Por ejemplo una multa por una falta muy grave pagada en primera instancia se vería reducida a 250€ pero si recurrimos y posteriormente seguimos litigando con la esperanza de no tener que pagarlos al final podemos ver como el monto total a abonar entre la multa, tasas y gestiones puede superar los 1000€.
Embargo de cuenta
La inactividad también tiene su precio y es que si decidimos no pagar la multa ni en el período inicial ni cuando pasa el período de alegaciones, lo único que podemos conseguir es que nos embarguen la cuenta bancaria inmovilizando el dinero suficiente para hacer frente al pago de la multa más los correspondientes intereses de demora.
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