Hay algunas conductas cuyos resultados para el conductor pueden tener efectos legales muy graves. Estamos hablando aquí de los hechos que pasan de ser una mera infracción y que ya entran en el apartado de delitos.
Los delitos contra la Seguridad Vial, entre los que se encuentran el hecho de conducir sin carné, están regulados por el artículo 384 del código penal y en los casos más extremos pueden dar lugar a sentencias de cárcel.
Conducir sin carnet: Podemos acabar en la cárcel
Las conductas que están tipificadas como delito contra la Seguridad Vial son la conducción con altos niveles de alcohol o estupefacientes, la conducción temeraria y la conducción sin carnet que es el caso que aquí te comentamos.
Se considera que una persona puede ser sancionada por conducir sin carnet cuando se encuentra bajo alguno de los siguientes supuestos:
– Conducir cuando se han perdido la totalidad de los puntos del Carnet de Conducir.
– Conducir estando privado cautelar o definitivamente del carnet de Conducir por decisión judidial.
– Conducir cuando nunca se ha aprobado ningún tipo de Carné de Conducir.
Las dos terceras partes de los condenados por un delito contra la Seguridad Vial lo son por causas relacionadas con la ingesta de alcohol o drogas, pero prácticamente el otro tercio lo componen personas que o bien han perdido sus puntos y siguen conduciendo, o les han sorprendido conduciendo sin haberse sacado nunca el carnet de conducir.
Aunque las penas de cárcel solo se dan en un 3% de los casos que suelen corresponder con conductores reincidentes no podemos olvidar que el código penal sí que recoge penas de cárcel de 3 a 6 meses, o multas de 6 a 12 meses o trabajos a favor de la comunidad de 30 a 90 días.
No debemos confundir el hecho de conducir sin carnet que sí que está tipificado como delito como hemos visto anteriormente con el hecho de conducir con el carnet de conducir caducado o con no llevarlo encima durante la conducción de nuestro vehículo. En estos casos la sanción es meramente administrativa, como otra multa de tráfico cualquiera y si que nos estaremos exponiendo a una sanción económica de 200€ que si pagamos dentro del plazo establecido se quedará reducida a 100€.
Por esta razón es tan importante tener nuestro permiso de conducir siempre en vigor. El plazo para la renovación del carnet de conducir es muy amplio, diez años por regla general, y es muy frecuente el llevarlo caducado y que no nos demos cuenta de ello.
Por esta razón recomendamos echar un vistazo de vez en cuando a nuestras tarjetas (DNI, tarjeta sanitaria, carnet de conducir, tarjetas de crédito) y así evitaremos estas desagradables sanciones que se pueden solucionar en una tarde puesto que hoy en día renovar el carnet de conducir es tan fácil como dirigirnos a un Centro de Reconocimiento de Conductores y en unos pocos minutos saldremos de allí con un carnet de conducir provisional que nos habilitará hasta que nos llegue en unas pocas semanas el carnet definitivo.
Coche por ÁlvaroBa y Ian Britton .
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